PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
El pasado 24 de marzo de 2020 se emitió por parte de la Secretaria de Salud un Acuerdo por medio del cual orienta a la población respecto de las medidas para evitar y controlar el COVID-19, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación, este Acuerdo fue sancionado mediante Decreto emitido por el Ejecutivo Federal el mismo 24 de marzo.
En el mismo Acuerdo se hace del conocimiento que el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria el 19 de marzo de 2020 acordó reconocer la epidemia SARS-CoV2 (COVID-19) como enfermedad grave de atención prioritaria.
Entre otras medidas se tomaron las siguientes:
Evitar asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares a (a) adultos de 65 años en adelante; (b)personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave; (c) mujeres embarazadas o en lactancia; (d) personas con discapacidad; (e) personas con enfermedad crónicas no transmisibles como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca.
Se deberá de continuar suspendiendo temporalmente actividades que involucren concentración física o transito o desplazamiento de personas.
En el sector privado se continuarán labores en empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia como hospitales, clínicas, etcétera, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
Se continúa con la suspensión temporal y hasta nuevo aviso a efecto de evitar eventos masivos o reuniones con más de 100 personas.
Se insiste en cumplir con las medidas básicas de higiene que la Secretaría de Salud ha determinado necesarias y aquellas que en su momento se consideren necesarias.
En resumen: 1. A partir del 24 de marzo de 2020 es obligatorio el cumplimiento a lo ordenado en este decreto.
2. El Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria el pasado 19 de marzo acordó reconocer la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México como enfermedad grave de atención prioritaria.
3. Debe evitar que personas de 65 años o mayores, embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, o personas con enfermedad crónicas asistan a los centros de trabajo, con independencia de si firmaron convenio con la empresa.
4. Deberá de pagarle el salario y prestaciones completas a los empleados que se encuentren en los supuestos descritos en el numeral anterior.
5. En el sector privado seguirán laborando empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que permitan hacer frente a la contingencia siempre y cuando no correspondan a espacios cerrado con aglomeraciones.
6. Se deberá continuar con las medidas de higiene y recomendaciones de sana distancia y todas aquellas que determine la autoridad.
En este orden de ideas el Ejecutivo del Estado de Chihuahua emitió el Acuerdo 049/2020 el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 25 de marzo de 2020, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación, y estarán vigentes las medidas hasta el próximo 19 de abril de 2020.
El Acuerdo establece, entre otros, los siguientes puntos:
I. Cierre temporal de cines, teatros, bares, centros nocturnos, salones de eventos, parques turísticos y recreativos, gimnasios, casinos, restaurantes, en este último caso podrá continuar en funciones si cuenta con servicio a cuartos o pedidos a domicilio, centros comerciales, etcétera.
II. Se permite la operación de establecimientos que tengan por giros: industria de manufactura, comercio y prestaciones de servicios, tiendas de abarrotes, supermercados, en general tiendas que provean de alimentos, farmacias, transporte público, guarderías, albergues, hospitales, instituciones bancarias y de telecomunicaciones.
III. En todo momento exhorta a estos establecimientos que continuarán en funciones a observar las medidas preventivas que se han venido ordenando por parte de las Autoridades.
IV. En aquellos establecimientos que deban y tengan permitido seguir en funciones, deberán mantener asistencia de personal indispensable y tener especial cuidado en las medidas de sana distancia e higiene.
V. El acuerdo en mención exhorta a la población en general a resguardarse en casa, limitando las salidas a la compra de víveres y debiendo estar a cargo de una sola persona. Además, ordena que cualquier persona que presente síntomas de COVID-19 deberá dar aviso oportuno a su médico y/o a las autoridades.
VI. Las personas que incumplan las disposiciones de este Acuerdo podrán ser investigadas por la autoridad debido al posible delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal del Estado de Chihuahua.
En Toulet & Gottfried estamos comprometidos con brindarle información oportuna y asesoría multidisciplinaria que le permita hacer frente a esta contingencia.
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