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  • Foto del escritorLic. Nieves Eneida Quintero Melchor

AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS ANTE EL SAT

Actualizado: 9 sept 2021

Cada vez que se realice una transferencia de acciones o de partes sociales, de conformidad con el artículo 27 de Código Fiscal de la Federación, entre otros se deberá notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dicha transferencia.


Al respecto, el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Como parte de estas reformas se modifica el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) referente a las obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”). Estos cambios entraron en vigor con la reforma fiscal 2020 y la regla 2.4.19. establece que se deberá presentar el aviso cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente y obliga a toda persona moral a cumplir con el aviso ante el SAT.


Regla:

“2.4.19.- Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del

CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una

modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC”.


Sin embargo, en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas deberán presentar el aviso antes del 30 de junio.


“Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020”.


La persona moral deberá contar con Contraseña para poder realizar el trámite. Además, se establece como requisito contar con documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones y la incorporación de los socios o accionistas de la persona moral.


Se deberá llenar el formato electrónico “Servicio de Aclaración” y adjuntar los documentos escaneados correspondientes. Con ello, el contribuyente obtendrá un acuse de recepción que contendrá un número de folio con el que, transcurridos 7 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, podrá consultarse en el portal del SAT el estado en que se encuentra. Las autoridades fiscales no llevarán a cabo inspección o verificación alguna para emitir la resolución del trámite.


En Toulet & Gottfried Abogados te podemos ayudar a dar cumplimiento con esta obligación, para que permanezcas con tu opinión de cumplimiento positiva, evitando también multas por parte de la autoridad.


CONTACTO

recepcion@toulet-gottfried.com

México: (656) 627.0000

US Direct line: (915) 613.0192


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