Cada vez que se realice una transferencia de acciones o de partes sociales, de conformidad con el artículo 27 de Código Fiscal de la Federación, entre otros se deberá notificar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dicha transferencia.
Al respecto, el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. Como parte de estas reformas se modifica el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) referente a las obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”). Estos cambios entraron en vigor con la reforma fiscal 2020 y la regla 2.4.19. establece que se deberá presentar el aviso cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente y obliga a toda persona moral a cumplir con el aviso ante el SAT.
Regla:
“2.4.19.- Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del
CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una
modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC”.
![](https://static.wixstatic.com/media/48efb6_ed1abcd1be8a42cfb68afd3e0aa6cf0f~mv2.jpg/v1/fill/w_147,h_98,al_c,q_80,usm_0.66_1.00_0.01,blur_2,enc_auto/48efb6_ed1abcd1be8a42cfb68afd3e0aa6cf0f~mv2.jpg)
Sin embargo, en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas deberán presentar el aviso antes del 30 de junio.
“Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020”.
La persona moral deberá contar con Contraseña para poder realizar el trámite. Además, se establece como requisito contar con documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones y la incorporación de los socios o accionistas de la persona moral.
Se deberá llenar el formato electrónico “Servicio de Aclaración” y adjuntar los documentos escaneados correspondientes. Con ello, el contribuyente obtendrá un acuse de recepción que contendrá un número de folio con el que, transcurridos 7 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, podrá consultarse en el portal del SAT el estado en que se encuentra. Las autoridades fiscales no llevarán a cabo inspección o verificación alguna para emitir la resolución del trámite.
En Toulet & Gottfried Abogados te podemos ayudar a dar cumplimiento con esta obligación, para que permanezcas con tu opinión de cumplimiento positiva, evitando también multas por parte de la autoridad.
CONTACTO
recepcion@toulet-gottfried.com
México: (656) 627.0000
US Direct line: (915) 613.0192