Antecedentes Como se había hecho del conocimiento con anterioridad en la Reforma a la ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 01 de mayo del 2019, existió una variante en su artículo 101, al integrarse en el mismo los recibos digitales como una prueba para acreditar el salario, las
reformas principales que se realizaron a dicho artículo fueron las siguientes:
Los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
Novedades en relación al valor de los recibos digitales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación el día 04 de octubre del 2019, en relación con los recibos digitales y su valor, emitió en vía de reiteración de Tesis, el siguiente criterio jurisprudencial: "RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN FIRMA DEL TRABAJADOR, SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE EN ELLOS SE INSERTAN".
Tesis con la cual se determina que los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos, resultando además una prueba fidedigna y completamente válida para demostrar el salario que percibía el actor en la fuente de trabajo.
Independientemente que este recibo no contenga la firma del trabajador, o que no se relacione con otra prueba, dichos hechos no le restan ningún valor al documento, toda vez que el avance de la ciencia y la necesidad propia de evitar
pagos en efectivo, es por lo que el patrón se ha impuesto pagar a sus trabajadores su salario por vía electrónica, lo que conlleva el uso de CFDI.
Es por ello, que al día de hoy es confiable el expedir recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet, toda vez que como se mencionó pueden sustituir completamente a los recibos impresos, y más aún los mismos, aunque no contengan firma del trabajador son válidos en su totalidad para demostrar el monto del salario, lo cual fue reiterado por La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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