Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 01 de mayo del 2019 de la más reciente Reforma Laboral, entraron en vigor diversas estipulaciones que modifican varios factores muy importantes en el mundo del sindicalismo mexicano y su regulación en la Ley Federal del Trabajo.
ANTECEDENTES
Hasta antes de la referida Reforma Laboral de este año 2019, no existía una verdadera obligación de rendición de cuentas por parte de los líderes sindicales a sus agremiados.
A los trabajadores se les hacia el descuento en su salario de cuotas sindicales, no obstante que no estuvieran afiliados al sindicato de la empresa, los sindicatos podían emplazar a huelga a cualquier patrón para conseguir la firma de un contrato colectivo de trabajo.
La votación para elegir a los líderes de los sindicatos era alzando la mano en presencia del líder sindical. Los trabajadores no conocían el contenido del contrato colectivo de trabajo de la empresa, aunado a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con nuestros socios comerciales de los Estados Unidos de América y Canadá trajo como consecuencia la necesidad de establecer cambios en la legislación laboral.
NUEVAS ESTIPULACIONES LEGALES CONTENIDAS EN LA REFORMA LABORAL 2019 RESPECTO DE SINDICATOS
La Directiva de los Sindicatos deberá rendir a sus agremiados cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la Administración del Patrimonio Sindical (Artículo 373 LFT).
El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota Sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla (Artículo 110 Fracc. VI LFT).
Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el Sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la constancia de representatividad, a efecto de poder obtener dicha constancia el Sindicato deberá acreditar que cuenta con el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores de la fuente de trabajo, la constancia tendrá una vigencia de seis meses (Artículos 387 párrafo tercero y 390 Bis LFT).
El registro de los Sindicatos podrá cancelarse cuando sus dirigentes incurran en actos de extorsión en contra de los patrones (Artículo 369 Fracc. III LFT).
Es requisito indispensable el voto personal, libre y secreto de los trabajadores perte necientes a un Sindicato para: Registro de un Contrato Colectivo Inicial, convenio de revisión de Contrato Colectivo, para elegir a la directiva de los Sindicatos, para obtener titularidad de contrato colectivo de trabajo (Artículo 386 LFT).
Si dentro de la misma empresa existen varios Sindicatos, el contrato colectivo se celebrará con el que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa. Los Sindicatos Gremiales podrán celebrar un Contrato Colectivo para su profesión (Artículo 388 LFT).
Es importante tomar en cuenta toda esta nueva normatividad respecto a los Sindicatos a efecto de que estos cambios no generen problemas en los centros de trabajo.
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