ANTECEDENTES
El Gobierno del Estado de Chihuahua y la Secretaría de Salud Estatal, publicaron 3 decretos en el Periódico Oficial del Estado del 22 de octubre del 2020, mismos que contienen LAS NUEVAS REGLAS A SEGUIR AL DECRETARSE EL REGRESO AL COLOR ROJO EN LA SEMAFORIZACIÓN DE LA REAPERTURA ECONÓMICA.
Las nuevas reglas que se deben acatar mientras Ciudad Juárez permanezca en color rojo, son las siguientes:
Acuerdo 120/2020, SS/SEM/012/2020, determinó que las siguientes actividades esenciales pueden continuar trabajando conforme ahí se indica:
Salud, consultorios médicos y dentales, agricultura, obra pública, estancias infantiles, servicios básicos, alimentación, minería, construcción, empresas y negocios orientados a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico; uniformes, mochilas y demás artículos escolares; dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como tabletas, computadoras y calculadoras; así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías, pueden continuar operando con aforo del 100%, siempre y cuando se tomen medidas preventivas y se mantenga la sana distancia.
Manufactura aeroespacial y automotriz, puede continuar operando con aforo del 60% del número máximo de registros en el IMSS durante el 2020, distribuidos en los diferentes turnos. En caso de empresas de nueva creación, se tomará como base su capacidad de operación y número de empleados.
Servicios terapéuticos de rehabilitación y atención para personas con discapacidad y enfermedades discapacitantes (Público, privado y organizaciones de la sociedad civil), pueden continuar operando al 100% de aforo, con sanitización posterior a la atención y sin sala de espera, con cita previa.
Tiendas de autoservicio, pueden continuar operando siguiendo bajo los siguientes lineamientos:
metros cuadrados >2000 1500-2000 500-1500 200-500 < 200 aforo máximo 150 clientes 75 clientes 50 clientes 25 clientes 10 clientes
NO ESENCIALES:
Industria: puede continuar operando con aforo del 30%, siempre y cuando adopte medidas preventivas e implemente políticas de sana distancia.
Hoteles: puede continuar operando con aforo del 15%, sin el uso de áreas comunes, siempre y cuando adopte medidas preventivas e implemente políticas de sana distancia.
Servicios de atención gubernamental y oficinas administrativas esenciales (Incluido Registro Público de la Propiedad y Registro Civil): Abuelo Ricardo pueden continuar operando con aforo al 100%, siempre y cuando adopte medidas preventivas e implemente políticas de sana distancia.
Servicios de atención gubernamental y oficinas administrativas No Esenciales: pueden continuar operando con aforo del 30%, siempre y cuando dichas actividades no impliquen contacto directo con el público. Restaurantes: Cerrados al público, funcionando sólo con servicio de comida para llevar y/o servicio a domicilio.
NO PUEDEN CONTINUAR OPERANDO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
Bibliotecas, bares; centros nocturnos; área de bar de restaurantes; restaurantes cuya actividad principal sea la venta de cerveza, vinos o licores, salones de eventos, casinos, spas, estéticas, comercios, locales, ambulantes y semifijos, comercios dentro de centros comerciales, museos, teatros y centros culturales, centros deportivos cerrados (gimnasios), iglesias, centros de culto y templos, cines, parques, plazas, zonas ecoturísticas, centros deportivos abiertos, eventos masivos (cerrados y al aire libre) y balnearios, eventos privados, asociaciones civiles, visitas a CERESOS (sin visitas conyugales), visitas a estancias de adultos y asilos, escolares y academias.
Acuerdo SS/SEM/012/2020: Se establecen dos regiones, a efecto de determinar la etapa de la semaforización sanitaria, la región 1 Juárez y la región 2 Chihuahua. Se determina que ambas regiones permanezcan en color rojo mientras este en vigor el acuerdo. Las actividades que podrán desarrollarse se establecen en el Anexo 1 del Acuerdo No. 102/2020 (Estrategia para la reapertura y continuidad de las actividades sociales, educativas y económicas en la entidad con motivo de la pandemia causada por el COVID-19), publicado en el periódico Oficial del Estado con fecha 10 de agosto de 2020, reformado mediante los acuerdos 109/2020 y 120/2020. Los tres acuerdos son de observancia obligatoria.
Acuerdo de Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua publicado el 22 de octubre del 2020:
1. Horario de venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, en todo el estado, será de las 09:00 a las 18:00 horas, de lunes a miércoles.
2. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, en todo el estado, los días jueves, viernes, sábados y domingos.
3. Se ordena el cierre y la suspensión de actividades, en las fechas y horas en que la venta de bebidas alcohólicas se encuentra restringida, de los siguientes giros y establecimientos contemplados en el artículo 41 de la Ley de Alcoholes del Estado:
Boutiques, depósitos y licorerías.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo será vigilado por las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, y por la Secretaría General de Gobierno en todo el territorio estatal; su inobservancia será sancionada con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la revocación de la licencia o el permiso correspondiente.
CONCLUSIÓN
Como consecuencia de la alta movilidad que se desarrolló en las últimas semanas por parte de la ciudadanía, el COVID 19 ha tenido una mayor propagación. Por eso, la autoridad estatal ha hecho ajustes a la estrategia de la reapertura económica, con la intención de parar el aumento de la movilidad de las personas para contener el crecimiento del número de los contagios. Cabe destacar que se hace un replanteamiento en lo que concierne a las actividades económicas que pueden continuar operando, no obstante que estemos en color rojo.
Esto es de suma importancia pues la industria no esencial, ya que puede seguir trabajando aunque con un aforo del 30%. Finalmente, podemos concluir señalando que es importante tomar en cuenta todas las nuevas estipulaciones dictadas por la autoridad estatal a efecto de saber que empresas y bajo que regulaciones pueden seguir operando, a efecto de no ser objeto de sanciones de tipo administrativo.
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