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Foto del escritorLic. Carlos Eduardo Bonilla

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EXPIDE ACUERDO 064/2020 AMPLIANDO VIGENCIA DE MEDIDAS ESTABLECIDAS

Y ADICIONANDO NUEVAS DISPOSICIONES PARA LOGRAR CONTENCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID-19)

Con la publicación del domingo 19 de abril del 2020, en el Periódico Oficial del Estado, del acuerdo No. 064/2020 expedido por el Gobierno del Estado de Chihuahua, se llevó a cabo la ampliación de las medidas establecidas en el acuerdo 049/2020, publicado el 25 de marzo de 2020. ¿Cuáles son estas nuevas disposiciones que coadyuvarán a la contención del COVID-19 en nuestro territorio estatal?


ANTECEDENTES

El 25 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo No. 049/2020 emitido por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por medio del cual se dictaron diversas disposiciones en materia sanitaria relacionadas con el contagio del CORONAVIRUS (COVID-19). El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General de la federación declara emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el CORONAVIRUS (COVID-19).


Con fundamento en el acuerdo anterior, el 31 de marzo de 2020 el Secretario de Salud del Gobierno de la República dicta acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, entre las acciones establecidas se encuentra la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril del año en curso, definiéndose un conjunto de actividades consideradas esenciales, mismas que podrán desarrollarse observando prácticas y medidas sanitarias.


Posteriormente con fecha 06 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Secretario de Salud por el que se establecen cuales son las empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación. Con fecha 19 de abril del 2020 se publica en el Periódico Oficial del Estado el acuerdo No. 064/2020 por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua a efecto de ampliar el periodo de suspensión de actividades no esenciales y estipular nuevas disposiciones sanitarias.

Gobierno del Estado de Chihuahua Covid 19

NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS CONTENIDAS EN RECIENTE ACUERDO (NO. 064/2020) EMITIDO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA:

  • Las disposiciones sanitarias establecidas por el Gobierno del Estado de Chihuahua en el acuerdo 064/2020 y en el anterior acuerdo 049/2020 permanecerán vigentes hasta el día 30 de mayo del 2020.

  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el apoyo de las Instituciones de Seguridad Pública Estatal, practicará inspecciones a efecto de asegurar el debido cumplimiento del acuerdo 064/2020 se deben establecer las medidas necesarias para instrumentar la suspensión de labores en empresas con actividades no esenciales que continúen operando, y se verificará que aquellas con actividades esenciales las realicen cumpliendo con las medidas de prevención establecidas.

  • En los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, incluyendo los especializados, sólo podrá utilizarse el 50% de la capacidad de pasaje conforme a los asientos disponibles en el vehículo, sin exceder en cualquier caso de treinta pasajeros.

  • Todo servicio público de transporte deberá concluir a más tardar a las 20:00 horas. Sólo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas. Se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular con más de dos personas adultas en su interior.

  • Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir, en cualquier lugar fuera de su hogar.

  • Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita cubrebocas para sus clientes.

  • Se establecerán filtros sanitarios integrados por la Comisión Estatal de Seguridad y el Sector Salud, con la colaboración de otras corporaciones de seguridad pública, en todos los puentes internacionales y carreteras de ingreso al estado, en los cuales se registrarán los datos generales de cada visitante al estado, y se realizarán análisis preliminares para detectar posibles contagios.

  • Se instituye la Subsecretaría de prevención y Promoción de la Salud, dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado (Acciones y estrategias en materia epidemiológica y de seguridad en salud).

  • Los establecimientos comerciales considerados esenciales que permanezcan abiertos estarán obligados a evitar que en su interior se concentre un número mayor de personas conforme a las dimensiones siguientes:

1. Espacios superiores a 2000 metros cuadrados: Hasta 75 personas.

2. Espacios de 1500 a 2000 metros cuadrados: Hasta 50 personas.

3. Espacios de 500 a 1500 metros cuadrados: Hasta 25 personas.

4. Espacios menores a 500 metros cuadrados: Hasta 10 personas.

Asimismo, deberán vigilar que las filas que se formen para entrar a los mismos, mantengan una distancia mínima de dos metros entre cada persona adulta.


CONSECUENCIAS LEGALES


El hecho de extender la vigencia de la la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo del 2020 trae consigo una serie de situaciones legales que cabe destacar. Una de ellas es el hecho de que la autoridad laboral estatal podrá clausurar la fuente de trabajo con el uso de la fuerza pública en el caso de empresas que realicen actividades no esenciales y que continúen con sus operaciones; además serán sancionadas aquellas empresas que desarrollen una actividad esencial y no cumplan con las disposiciones sanitarias establecidas en el acuerdo 064/2020, para ello se consideran esenciales a las empresas a las que hacen mención en los acuerdos federales.


Otra situación relevante en el acuerdo de referencia, es que se prorroga la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, sin embargo esto lo hace la autoridad estatal toda vez que hasta el día de hoy la autoridad federal no ha establecido un nuevo acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante el cual técnicamente se prorrogue la emergencia sanitaria a nivel nacional; únicamente el subsecretario de salud federal hizo mención de la extensión de la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo 2020 en conferencia de prensa, y el decreto estatal 064/2020 no dice nada respecto de los salarios toda vez que dicho tema es materia federal.


No obstante que desde un inicio de esta situación atípica se estipulaba por parte de la autoridad federal que se tenía que enviar a los trabajadores a casa con el 100% de su salario, a pesar de que la Ley Laboral estipula que en un caso como el que nos ocupa: … “se le pagará al trabajador una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes” … la realidad ha superado a las hipótesis normativas y criterios jurídicos establecidos, y ha sido que todas las empresas se han visto obligadas a establecer diferentes tipos de acuerdos con la planta laboral a efecto de poder preservar la fuente de trabajo.


En consecuencia, las empresas deben prorrogar los acuerdos establecidos con sus trabajadores en los mismos términos en que originalmente fueron celebrados al inicio de la suspensión de actividades, tomando como fundamento los acuerdos federales pero especialmente el acuerdo estatal 064/2020, toda vez que actualmente este último acuerdo es el único que jurídica y técnicamente ha prorrogado el lapso de tiempo en que estarán suspendidas las labores no esenciales, y con ello ha sido la propia autoridad la que ha roto la limitante que habla de que el acuerdo de suspensión de labores no podría exceder de un mes. Resulta de suma importancia para las empresas del Estado de Chihuahua, conocer las nuevas disposiciones establecidas en el acuerdo 064/2020 emitido por el Gobierno del Estado a efecto de poder estar preparados para enfrentar la prórroga de la situación extraordinaria propiciada por el brote de COVID 19.


En Toulet & Gottfried podemos brindarle la asesoría idónea, así como representarle en los asuntos legales a que haya lugar.

México: (656) 627.0000

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