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  • Toulet & Gottfried

GUÍA PRÁCTICA LABORAL PARA AFRONTAR LA CONTINGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS EN TU EMPRESA

Debido a la grave situación con el COVID-19 las empresas y los trabajadores deberán asegurar las relaciones laborales, teniendo como opciones:

(a) Laborar desde sus hogares de manera normal y pagar su salario normal. (b) Realizar un convenio trabajadores y empresa por medio del cual se establezcan acuerdos en cuanto a modificar las condiciones.

(c) Suspender actividades de acuerdo con el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo.

En el caso descrito en inciso (a), este convenio debe señalar con claridad: la circunstancia que le da motivo, el tiempo de duración, la jornada de trabajo, el respeto a los derechos y salario que viene devengando el trabajador, el lugar en donde se prestará el servicio, que no habrá supervisión de la jornada de trabajo y que están de acuerdo en laborar bajo las nuevas condiciones de trabajo. Es importante que el trabajador tenga certeza del convenio.

En este caso el salario no sufre ninguna modificación, como tampoco el pago de prestaciones, pues éstas se tendrán que cubrir de forma ordinaria, ya que el trabajo se seguirá realizando.

En el caso del inciso (b), será necesario que ambas partes estén de acuerdo y esta medida se utilice para evitar un problema más grave.


Realizar un convenio trabajadores y empresa por medio del cual se establezcan acuerdos en cuanto a modificar las condiciones como laborar desde casa

En el caso del inciso (c), encontramos a continuación el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; ...

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. (Nota: se requiere la declaración de la autoridad sanitaria para que opere esta opción).


Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe; …

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Esto se debe complementar con las acciones que adopte la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la empresa.


En Toulet & Gottfried estamos para brindarle la mejor asesoría en apoyo a la actual contingencia. Le mantendremos informado con las actualizaciones que vayan surgiendo al respecto.

CONTACTO

Tomás A. Edison 1510-201 Cd. Juárez, Chihuahua 32300

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