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  • Foto del escritorLic. Carlos Eduardo Bonilla

IMSS PUEDE CALIFICAR CASOS DE CORONAVIRUS (COVID-19) COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO


Coronavirus puede afectar severamente a las empresas y sus trabajadores como enfermedad de trabajo

En pleno proceso de aumento de casos de coronavirus en nuestro país, viéndose severamente afectadas las empresas y sus trabajadores por la pandemia, el Instituto Mexicano del Seguro Social dicta los criterios a seguir para poder calificar casos de COVID-19 como enfermedad de trabajo, pero ¿Qué características debe tener el cuadro clínico de un trabajador para que su afección pueda ser considerada como enfermedad de trabajo?


Antecedentes

El Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto de determinar los criterios que permitan al personal médico de los servicios de salud en el trabajo establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño, en los casos de probable enfermedad de trabajo por CORONAVIRUS (COVID-19) que se presenten, a fin de que sean calificados como enfermedad de trabajo cuando proceda, estableció la clasificación del riesgo de exposición laboral al CORONAVIRUS en los siguientes niveles de riesgo: Muy alto, alto, medio, y bajo, determinando también qué tipo de ocupaciones encuadran en cada uno de los niveles de riesgo, así como la pauta a seguir para calificar como enfermedad de trabajo los casos de COVID-19.


Ocupaciones con riesgos de exposición laboral al CORONAVIRUS:

1. Riesgo de exposición muy alto: Personal de salud participando directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19.

2. Riesgo de exposición alto: Personal de salud que no participa directamente en la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID-19, que participa en la atención al público.

3. Riesgo de exposición medio: Personal que participa directamente en la atención al público en general y que por su actividad está en mayor riesgo de infección por COVID-19 que el público en general o en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas con COVID-19 (ocupaciones en las que se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general, como tiendas, escuelas, guarderías, farmacias y áreas de servicio al público, trabajadores del equipo de salud tales como médicos y enfermeras que atiendan problemas de salud no relacionados con CORONAVIRUS, asistentes médicos, trabajadores sociales, nutrición y dietética, farmacéuticos, técnicos y auxiliares, personal de orientación al público, recepcionistas, archivo clínico, prestaciones económicas, AUO, camilleros, seguridad y administración del edificio, trabajadores con contacto por convivencia sin equipo de protección personal y múltiples interacciones con público en general, compañeros de trabajo, clientes, educadores, maestros y otros individuos o grupos, que colaboren en actividades tales como: Preparación y servicio de alimentos y bebidas, servicios de administración pública y seguridad social, servicios de alojamiento temporal, servicios financieros y de seguros, bancos, financieras, compañías de seguros y similares, servicios personales para el hogar y diversos, servicios de transportación terrestre, aérea, marina, ferroviaria).


El riesgo de contagio es mayor en las empresas que laboran presencialmente sin ser necesario

4. Riesgo de exposición bajo: Personal que no participa directamente en la atención al público general, pero que por su actividad esencial tiene mayor riesgo de infección por COVID-19 que el público en general o en mayor riesgo de entrar en contacto con materiales y superficies contaminadas con COVID-19 [Lugares de trabajo en los que no se requiere que los empleados tengan contacto frecuente con el público en general o con otros compañeros de trabajo (Personal de conservación, oficina de servicios de personal, generales, administrativos, almacenes, abastos, contables, legales y otros servicios), trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con el público en general y otros compañeros de trabajo].


Para poder calificar un caso de CORONAVIRUS (COVID-19) como enfermedad de trabajo se requiere:

1. Que el trabajador presente el criterio de caso confirmado (persona que cumpla con la definición operacional de caso sospechoso y que cuente con diagnóstico confirmado por laboratorios públicos o privados de la Red Nacional Laboratorios de Salud Pública, reconocidos por el InDRE).

2. Que el trabajador presente el criterio de personal expuesto ocupacionalmente.

3. Que exista un período de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador, para lo cual se deberá identificar que dicha exposición ocurrió antes de suspensión de labores, para las actividades no esenciales.

4. Se considerará enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con CORONAVIRUS COVID-19, posterior a protocolo de estudio y a la caracterización de alguna exposición extralaboral, siempre y cuando se establezca que la exposición es mínima con respecto a la laboral.


Recomendación Legal

Resulta de suma importancia para las empresas tomar en cuenta esta nueva clasificación de enfermedad de trabajo a efecto de poder estar preparados para enfrentar la situación extraordinaria propiciada por el brote de COVID-19,

En Toulet & Gottfried podemos brindarle la asesoría idónea, así como representarle en los asuntos legales a que haya lugar.

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