PODRÍAN ENFRENTAR CONSECUENCIAS LEGALES
Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de varios decretos para hacer frente a la enfermedad epidémica generada por el virus COVID 19, entraron en vigor las estipulaciones emitidas por la autoridad federal, modificando
temporalmente la forma en que las empresas realizan sus operaciones en toda la República Mexicana. Estas disposiciones dejaron una gran cantidad de preguntas en la mente de todos los negocios, de las cuales una de ellas es de vital importancia: ¿Qué riesgos legales existen si continúo realizando actividades que no son esenciales?
ANTECEDENTES
El 30 de marzo de 2020, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se declaró una emergencia de salud, debido a fuerza mayor, derivada de la enfermedad epidémica generada por el virus COVID 19. El 31 de marzo de 2020, se publicó otro decreto en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, indicando qué actividades se consideran esenciales.
Finalmente, en un decreto publicado el 6 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se determinó que las compañías cuya suspensión puede tener efectos irreversibles en su operación, son solamente aquellas involucradas en la producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garantizan la continuidad de los sistemas informáticos en los sectores público, privado y social.
ACTUAL PANORAMA PARA EMPRESAS CON ACTIVIDADES NO ESENCIALES:
Teniendo en cuenta que las actividades no esenciales están suspendidas, las empresas que realizan actividades no esenciales o que no producen acero, cemento o vidrio deberían suspender las operaciones. Dado que "actividades esenciales" es un término muy vago, si no está seguro de si la actividad realizada por su empresa es "esencial", se debe solicitar una resolución formal a las autoridades federales. La solicitud debe indicar el proceso de producción, los materiales utilizados, el número de empleados contratados, las medidas sanitarias y de salud que se utilizan en el ingreso, la estadía y la salida del centro de trabajo y las cartas de los clientes que prueban que la actividad es esencial deben ir anexas.
CONSECUENCIAS LEGALES
Cierre de la fuente de trabajo: en caso de un cierre definitivo, todas las autorizaciones otorgadas a la empresa ya no serán válidas (Artículo 426 Ley General de Salud).
Multa: De 6,000 hasta 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización - De $521,280 pesos a $1,042,560 pesos (Artículos 411 y 421 Ley General de Salud), y/o de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización – De $4,344 pesos a $434,400 pesos (Artículo 1002 de la Ley Federal del trabajo). Nota.- Valor de la UMA: $86.88 pesos.
Responsabalidad penal: en el caso de que un empleado esté infectado, o incluso cuando no hay un empleado infectado, puede haber responsabilidad penal sancionable con una pena de prisión de 6 meses a 4 años, por el delito de riesgo de infección. Este delito se comete fácilmente si el empleador y / o cualquiera de sus funcionarios, gerentes o directores deciden continuar las operaciones, poniendo en peligro la salud de los empleados, sabiendo que tenían que suspender el trabajo y las operaciones.
Responsabilidad civil: en el caso de que algún empleado esté infectado con COVID 19 como consecuencia de continuar trabajando en las instalaciones de la empresa, la empresa puede verse obligada a pagar daños y pérdidas de beneficios como indemnización del daño causado por actuar ilegalmente (artículos 1795, 1800 y 1803 Código Civil del Estado de Chihuahua).
Es importante tener en cuenta todas las disposiciones de los decretos emitidos por la autoridad federal con respecto a la situación extraordinaria causada por el brote de COVID 19, para no estar sujeto a sanciones administrativas o incluso responsabilidad civil o penal de ningún tipo.
En Toulet & Gottfried podemos asesorarlo sobre el curso de acción adecuado para su empresa.
Toulet & Gottfried
recepcion@toulet-gottfried.com www.toulet-gottfried.com
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