SUPUESTOS ACTUALES PARA CANCELAR EL SELLO DIGITAL
En el artículo 17-H, fracción X, del CFF, actualmente se establecen los siguientes motivos para la cancelación de sellos digitales:
Cuando en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o éste desaparece.
En caso de que el SAT no encuentre al contribuyente en su domicilio fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, si éste desaparece, o sus comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes
Cuando el contribuyente cometa infracciones como las descritas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
NUEVOS SUPUESTOS PARA SUPUESTOS ACTUALES PARA RESTRINGIR TEMPORALMENTE EL SELLO DIGITAL
Sin embargo, la propuesta fue modificada en el Congreso de la Unión. Lo que se hizo fue agrupar en un nuevo artículo 17-H Bis, que se adicionará al CFF con la Miscelánea Fiscal 2020, los cuatro supuestos actuales junto con estos seis nuevos:
En caso de que el SAT detecte que el titular del sello digital se ubica en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
Si las personas físicas o morales dieron efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo. Cuando el domicilio fiscal del contribuyente no cumpla con los supuestos del artículo 10 del CFF. Si los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerdan con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
En caso de que los datos de contacto en el buzón tributario no sean correctos.
Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir
CONTACTO recepcion@toulet-gottfried.com
México: (656) 627.0000 US Direct line: (915) 613.0192
indebidamente pérdidas fiscales.
Comments