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REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Actualizado: 13 oct 2021

El día 11 de enero del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el Artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.

Esta reforma define al teletrabajo como el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento. El teletrabajo es posible gracias a la utilización de tecnologías de la información y comunicación (“TIC´s”) para el contacto y mando entre patrón-trabajador.

Esta reforma define al teletrabajo cómo el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento. El teletrabajo es posible gracias a la utilización de tecnologías de la información y comunicación (“TIC´s”) para el contacto y mando entre patrón-trabajador.

A continuación sus puntos más importantes:


Obligaciones del patrón

  • Proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios para desarrollar el teletrabajo.

  • Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados.

  • Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.

  • Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio de la seguridad social.

  • Capacitar y asesorar para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de la información.


Obligaciones de los trabajadores

  • Guardar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.

  • Informar con oportunidad los costos de telecomunicaciones y electricidad.

  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.

  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos.


Características principales

  • Empleados que laboren más del 40% del tiempo en un domicilio particular distinto al centro de trabajo estarán sujetos a esta modalidad.

  • La utilización de cámaras de video y micrófonos para supervisión será únicamente permitida de manera extraordinaria o cuándo la naturaleza del trabajo así lo requiera.

  • El cambio de modalidad presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y por escrito con derecho a reversibilidad.

El contrato de trabajo deberá detallar todas las condiciones referentes a la prestación del servicio en esta modalidad.

En Toulet & Gottfried podemos asesorarle en este y otros temas laborales. Por favor no dude en contactarnos para ayudarle con relación a este u otros asuntos.


Tomás A. Edison 1510-201 Cd. Juárez, Chihuahua 32300 P.O. Box 9398, El Paso, TX 79995

México: (656) 627.0000 US Direct line: (915) 613.0192 recepcion@toulet-gottfried.com





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