top of page
  • Foto del escritorLic. Carlos Eduardo Bonilla

REFORMA LABORAL 2019

El ofrecimiento del trabajo no revierte la carga de probar la inexistencia del despido


Con la modificación llevada a cabo en este año al inciso VI del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en la reciente reforma laboral 2019, quedó sin efecto completamente una estrategia legal que era sumamente aceptada e implementada en el proceso laboral por la parte demandada. Estamos hablando de la circunstancia de revertir la carga de probar la inexistencia del despido al trabajador, mediante el ofrecimiento del trabajo.

ANTECEDENTES

Con anterioridad a la reforma laboral de este año 2019, la parte demandada en un juicio laboral podía ofrecer trabajo al empleado al momento de llevar a cabo la contestación de la demanda laboral, en las mismas condiciones en las cuales lo había venido desempeñando. En caso de que el trabajador aceptara el ofrecimiento efectuado por el patrón, entonces la autoridad laboral fijaba fecha y hora para que tuviera verificativo la reinstalación del trabajador.

Posteriormente, la Junta de Conciliación y Arbitraje calificaba si el ofrecimiento del trabajo había sido de buena o de mala fe. En caso de que el ofrecimiento del trabajo fuera calificado de buena fe, ello implicaba transferir la carga de probar, en el caso del demandado, la inexistencia del despido al trabajador y entonces la obligación de probar el supuesto despido injustificado, era del propio trabajador, eximiéndose mediante dicha estrategia legal al patrón de tener que probar su dicho.


Reforma laboral 2019 en Mexico, Cd. Juarez y la frontera con Estados Unidos
Trabajadores

QUÉ OCURRE AL DÍA DE HOY CON LA ESTRATEGIA DE OFRECER EL TRABAJO INTENTANDO REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR

Al día de hoy y en virtud de la modificación al inciso VI del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, añadiendo la estipulación que refiere que …“La negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho”… Debería quedar sin efecto legal alguno la estrategia procesal, mediante la cual, la parte demandada transfería mediante el ofrecimiento del trabajo calificado de buena fe, la carga de la prueba al trabajador en juicio. Sin embargo, en los hechos, se continúa llevando a cabo en los juicios laborales el ofrecimiento de trabajo.

CONSECUENCIAS LEGALES

A partir de la reforma laboral de este año 2019, la nueva normatividad legal, en caso de aplicarse, tendrá como consecuencia que la parte demandada que en un juicio laboral lleve a cabo el ofrecimiento del trabajo al actor o trabajador, no le estará transfiriendo la carga de probar. Así, el patrón continuará con su obligación de probar los hechos constitutivos de su defensa (la inexistencia del despido) y en caso de llevarse a cabo la reinstalación del trabajador en su empleo en virtud de un ofrecimiento del trabajo, seguramente el trabajador dejará de acudir a laborar en los siguientes días posteriores a su reinstalación y volverá a demandar al patrón en un nuevo juicio laboral. Pudiéndose llevar a cabo la multiplicación del primer juicio por varios juicios laborales, elevándose el riesgo de un quebranto económico para la empresa. Razón por la cual en virtud de la referida modificación al inicio VI del artículo 784 de la Ley de la Materia, se sugiere estar al pendiente de la forma en la que las Juntas de Conciliación y Arbitraje resolverán, en un futuro ya próximo, los juicios en los cuales se lleve a cabo el ofrecimiento del trabajo bajo las nuevas estipulaciones legales. Debiéndose tomar en cuenta que es de vital importancia la prueba testimonial para acreditar la inexistencia del despido y poder ganar un juicio laboral.

En Toulet & Gottfried podemos brindarle la asesoría idónea, así como representarle en los asuntos legales a los que haya lugar. Calle Tomás A. Edison 1510-201 Contáctenos

Ciudad Juárez, Chihuahua 32300

P.O. Box 9398

El Paso, TX. 79995

México: (656) 627.0000 US Direct line: (915) 613.0192

www.toulet-gottfried.com


35 visualizaciones0 comentarios
bottom of page