A la luz de la entrada en vigor del T-MEC, y buscando la armonización con este, el pasado 01 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. Dentro de las más importantes destacan, el deber de que las obras protegidas ostenten la expresión “Derechos Reservados” o la abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo © y, en su caso el Número Internacional Normalizado que le corresponda; así como el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Sin embargo, la omisión de dichos requisitos no implica la perdida de los derechos de autor, pero si sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones que establece la Ley.
Asimismo, se establece que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho de autorizar o prohibir:
La comunicación pública, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en si una actividad transmitida por radiodifusión;
La reproducción directa e indirecta de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; La distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan;
La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, ya sea de forma alámbrica o inalámbrica, de tal forma que los miembros de público puedan acceder a ellas desde el lugar y momento que cada uno de ellos elija; entre otras.
En lo que respecta al derecho patrimonial sobre los programas computacionales, se adicionaron las siguientes facultades con las que cuenta el titular:
Cualquier forma de distribución del programa o de una copia de este, incluido el alquiler;
La descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el des ensamblaje; y
La comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.
Además, se adicionó un capítulo relativo a las diversas medidas tecnológicas de protección del derecho de autor y derechos conexos. Finalmente, la reforma considera las infracciones que serán sancionadas por el Instituto en materia de derechos de autor que van desde los ocho mil hasta veintidós mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quienes:
Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley;
Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;
Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia; entre otras.
Es importante destacar que, de igual manera el pasado 01 julio de 2020, se abrogó la Ley de la Propiedad Industrial y se expidió la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual entrará en vigor este 05 de noviembre del presente año.
Además, se realizaron reformas al Código Penal Federal dentro de la que destaca la sanción con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa a quien, con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos.
En Toulet & Gottfried podemos asesorarle en este y otros temas legales, no dude en contactarnos.
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