Con la modificación a la RMF del 2019, publicada el 29 de abril el SAT hizo cambios al capítulo 2.2 de los medios electrónicos entre los que destaca la modificación a la regla 2.2.1 que regula la contraseña, anteriormente la contraseña del SAT caducaba en tres años .
Ahora puede caducar en dos si no registra actividad.
La contraseña puede ser tramitada en el portal del SAT con su e. Firma o en el módulo de servicios tributarios de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
Otro cambio relevante es la regla 2.2.13 que hace referencia a los Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e. Firma. El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes , representante legal , socios o acciones tas entregando, el "Acuse de no conclusión de trámite por no aclaración a la información de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e. Firma.
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e. Firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e. Firma", contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
En Toulet & Gottfried estamos para brindarle la asesoría necesaria para que usted se sienta tranquilo en los trámites que requiera su Empresa, ante el SAT, o cualquier otra autoridad.
En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e. Firma. La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
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