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  • Foto del escritorLic.Cynthia Barba

AGUINALDOS

Estamos en vísperas de la navidad y esto nos hace recordar el pago de los aguinaldos a los empleados.

Esta prestación está contemplada en nuestra legislación laboral bajo el Art. 87, misma que nos indica el 20 de diciembre como fecha límite para pagar, y el importe de 15 días o lo proporcional, en el caso de trabajadores con menos de un año de antigüedad.

Recordemos también, que este tipo de pagos se menciona en los ingresos exentos, en el Art. 93 de la Ley del ISR, fracción XIV que nos dice que la exención por gratificaciones anuales es de 30 días del salario mínimo del área geográfica del trabajador.

Tomemos en cuenta también, que para cuando la Ley nos señala el Salario mínimo, debemos tomar la UMA (unidad de medida y actualización) como referencia, de acuerdo con el Art. 3º Transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”.

Luego entonces, el aguinaldo exento para 2019 es

de $2,568.50.

Calculo de aguinaldos en México de acuerdo la ley
Aguinaldo

Para calcular la retención del ISR correspondiente, debemos atender lo dispuesto en el Art. 96, aplicando

las tarifas de impuesto y del subsidio al empleo, lo anterior, sobre el aguinaldo gravado que determinemos.

También tenemos otra opción, que nos señala el Art. 174 del Reglamento de la Ley del ISR, en el que determinamos una tasa efectiva de impuesto. Vale la pena comparar ambos procedimientos, de manera que logremos un efecto más favorable para nuestros trabajadores.

Nuestro equipo de colaboradores de Toulet & Gottfried puede asistirle en este interesante tema, para guiarle en el correcto procedimiento en materias laborales y fiscales y que usted tenga información confiable si acaso paga o recibe su aguinaldo.

México: (656) 627.0000

Toulet & Gottfried www.toulet-gottfried.com

US Direct line: (915) 613.0192

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