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DECLARACIÓN ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO PARA EL IMSS

Foto del escritor: Lic.Cynthia BarbaLic.Cynthia Barba

Como todos los años, comenzamos a reportarle a nuestras autoridades fiscales y tributarias, del resultado que tuvimos en el año anterior.


En el caso de la Seguridad Social, es menester informarle al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), de los casos de riesgo de trabajo que tuvimos para auto calcular la prima de riesgo que nuestra actividad tendrá para su pago correcto, de acuerdo con el grado de siniestralidad que la actividad que realicemos.

 

Fecha límite para el cumplimiento:

La declaración deberá ser presentada con fecha límite al 29 de febrero de 2024.

Esta prima de riesgo tendrá vigencia del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025.

 

Riesgo de trabajo:

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

El pago de la prima de riesgo de trabajo se hace dentro de las cuotas obrero-patronales de seguridad social con periodicidad mensual.

Esta prima se determina en relación con la clasificación de la actividad económica que desarrolle la empresa. En el Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo podemos observar las clases, divisiones y fracciones de las actividades que el IMSS ha definido y la prima media que les corresponde.

 

Fundamento legal:

La Ley del Seguro Social, en el Artículo 74 nos dice que “las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o se aumenta…”.

 

¿Qué información debemos usar para el cálculo?

Los riesgos de trabajo terminados durante el periodo de revisión. 

  1. Estos son los que tengan una alta médica del empleado.

  2. Aquellos casos que concluyan con un dictamen de incapacidad permanente, parcial o total o la muerte del trabajador.

 

¿Cómo se presenta?

  1. Se puede presentar en línea, a través del portal IDSE.

  2. De manera presencial, en ventanilla de la Subdelegación del IMSS que le corresponda.

 

Si el Patrón tiene varios registros patronales, se deberá presentar una declaración de riesgo de trabajo por cada registro.

 

¿Quiénes no están obligados a presentarla?:

  • Los que se hayan inscrito en el ejercicio anterior, ya que no han concluido con un año de operación.

  • Los que hayan hecho modificaciones a su actividad económica, la hayan comunicado al IMSS y el cambio ocasionó un cambio en la clase de su actividad.

  • Los que reanudaron operaciones después de 6 meses de suspensión.

  • Los que, como resultado de la determinación de la nueva prima, ésta sea igual a la del ejercicio anterior.

  • Los que continúen cotizando con la prima mínima de riesgo, del 0.5000%.

  • Las empresas de menos de 10 trabajadores que opten por cubrir la prima media que les corresponda, de acuerdo con su clasificación de actividad.

 

Consecuencias de no cumplir con esta obligación:

El patrón que no presente la declaración en tiempo, o lo haga de forma extemporánea, o con datos falsos o incompletos, puede ser acreedor a sanciones y multas.

La multa puede ser de entre 20 a 210 veces el valor de la UMA.

 

En Toulet & Gottfried estamos disponibles en apoyarle en cumplir en tiempo y forma con esta obligación y con cualquier duda que tenga en temas de seguridad social, nóminas, asistencia fiscal y legal.

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