Cuando un trabajador es dado de baja en el seguro social, este puede optar por continuar cotizando y acumular semanas para efectos de una eventual Invalidez o la Muerte (Seguro de Vida) y en el mejor de los casos que todos deseamos, una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, sin necesidad de que se haga por medio de un patrón.
La contratación de la Modalidad 40 tiene la finalidad de continuar vigente en el Régimen Obligatorio y acumular semanas de cotización que den derecho a una pensión, así como para incrementar el salario promedio de las últimas 250 que servirá de base para el cálculo de la pensión, esto hablando de quienes tienen el derecho de elegir el régimen de la Ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, conocida como “Ley 73”.
Para contratar la Modalidad 40 hay que tomar en cuenta las siguientes condicionantes:
La persona física que lo contrata deberá haber cotizado por lo menos 52
semanas en los últimos 5 años.
El plazo para solicitar la inscripción a esta modalidad es durante los 5
años siguientes a la última fecha de baja.
Se debe cotizar con un salario igual o mayor al último registrado, optando
por aumentarlo con objeto de aumentar la suma a percibir como
pensión.
Se paga por mensualidades adelantadas a más tardar el día diecisiete del
mes de que se trate.
Sólo se pagan por los seguros de Gastos médicos pensionados, retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez.
No se tiene el derecho a servicio médico hasta que se obtiene la pensión,
se tiene la opción de contratar los servicios médicos de manera
independiente.
El trámite se puede realizar de manera presencial en la Subdelegación
que corresponda o por internet.
En Toulet y Gottfried podemos asesorarle, de tal manera que usted planee, obtenga y disfrute los máximos beneficios de una pensión.
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