Durante el mes de mayo los patrones hicieron partícipes a los trabajadores de las utilidades generadas durante el ejercicio 2019. Por esto, a partir de este mes se deberá aplicar la PTU y reflejarla debidamente en contabilidad. Sin embargo, aunque esto pueda parecer sencillo en un inicio, puede convertirse en algo más complejo si no se tiene la atención debida.
Fiscalmente la PTU pagada debe disminuirse en el cálculo de los subsecuentes pagos provisionales. Hasta 2019 estaba consagrado en el artículo 16, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación como estímulo fiscal. Sin embargo, en el Decreto publicado el 9 de diciembre del 2019, el “estímulo fiscal” quedó incluido en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para las personas morales puedan disminuir de los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre, la PTU pagada en el ejercicio. Por eso, dicha disminución ya no es propiamente un estímulo, sino parte de la mecánica para determinar dichos pagos provisionales.
El procedimiento para determinar la base para el pago provisional consiste en restar de la utilidad fiscal determinada, el monto de la PTU pagada, en partes iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y la disminución se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.
Es importante considerar el periodo en que fue pagada la PTU para determinar el importe de PTU por disminuir en el pago provisional. La disminución deberá hacerse por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
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