top of page
atoulet

PRINCIPALES REFORMAS FISCALES PARA EL 2020

El 9 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas adiciones y modificaciones en materia fiscal enfocadas principalmente a la identificación de un establecimiento permanente, combate a instrumentos híbridos, limitación a la deducción de intereses, así como regular las actividades digitales e identificar la razón de negocios en las transacciones que generan un beneficio fiscal. Asimismo, se reforman diversas disposiciones con el fin de inhibir la emisión o adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones deL a Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

Reformas fiscales 2020 en Mexico, Cd. Juarez y la fronter con Estados Unidos

Entre los cambios más relevantes están:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Se adiciona el Artículo 5o.-A., para establecer que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios, es decir cuando las operaciones del contribuyente no busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad o mejorar su posicionamiento en el mercado y que generen un beneficio fiscal como reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, se caracterizarán acorde con el beneficio económico perseguido, o se considerarán inexistentes cuando este último no exista.

El artículo 17-H se modifica para precisar que procederá la cancelación de certificados cuando se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis (restricción temporal del uso del certificado), y no se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causan que motivaron la restricción temporal del certificado (artículos 17- H y 17-H Bis).

Se reconoce el uso generalizado del buzón tributario, pero también prácticas indebidas por parte del contribuyente como es el uso de datos incorrectos de contacto y para evitarlas se implementan diversas medidas como son la restricción temporal de los certificados digitales y las multas.

Se establece la eliminación de la compensación universal de manera definitiva (Artículo 23)

Se realiza un ajuste general al artículo 27 con la finalidad de evitar suplantación de personalidad y actos indebidos en esa materia, y

Se incorpora el Título Sexto, “De la revelación de Esquemas Reportables”, además se reforman otras disposiciones del propio CFF en materia visitas domiciliarias y se fijan diversas infracciones y multas referentes a la revelación de estos esquemas (artículos del 197 al 202).

Reformas fiscales para el 2020 en Mexico

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se adiciona que cuando un residente en el extranjero actúe a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que existe un establecimiento permanente si dicha persona concluye habitualmente los contratos celebrados con aquel aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios (artículo 2, segundo y quinto párrafos).

Se incorpora el artículo 4-B para precisar cómo tributan las entidades extranjeras trasparentes fiscales de acuerdo con su participación en sociedades ubicadas en territorio nacional.

Se agrega una fracción a los gastos no deducibles en el numeral 28 de la LISR, el cual comprende los intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada (fracción XXXII).

Se establece del procedimiento para que las personas morales efectúen la retención de ISR por los ingresos gravados que obtenga un trabajador al momento de la terminación de la relación laboral que provengan de la subcuenta del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición (art. 96- Bis), y

Se agrega la sección III al Capítulo II del Título IV de la LISR, referente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (artículos 113- A, 113-B y 113-C).


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Las personas físicas o morales con actividades empresariales que subcontraten personal tendrán la obligación de retener el 6% del valor total de la contraprestación pactada. Esto aplica a cualquier figura a través de la cual se ponga personal a disposición directa del contratante o de una de sus partes relacionadas (artículo 1-A, fracción IV).

Se incorpora el Capítulo III Bis, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, en el cual se regula la forma de tributar de este tipo de contribuyentes (artículos del 18-B al 18-I).

Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR no causarán IVA en la realización de los siguientes actos o actividades: enajenación bienes (artículo 9, fracción X) prestación de servicios (artículo 15 fracción VII), y uso o goce temporal de bienes (artículo 20 fracción I).

Se precisa que tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita el impuesto se causa en el momento en que se proporcione el servicio (artículo 17 segundo párrafo), y

En juicios de arrendamiento inmobiliario, cuando se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI correspondientes. En caso de que no se acredite, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión (artículo 33, último párrafo).

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Se actualizan las cuotas para tabacos labrados y bebidas saborizadas (artículos 2, y sexto transitorio, fracciones I y II).

Se corrige la referencia de medición de 92 octanos en gasolinas, para quedar en 91, para armonizar el contenido de la ley con lo dispuesto en la NOM 016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos” (artículo 2, fracción I, inciso D).

En continuidad con las restricciones que se han implementado a la compensación de saldos a favor desde 2019, se adecua la LIESPS a estas limitantes atendiendo a los siguientes conceptos (artículos 5o. y 5-D): compensación: en todos los casos, cuando los contribuyentes obtengan saldos a favor, únicamente se podrá compensar contra saldos a cargo del mismo impuesto y la misma categoría, que el contribuyente deba pagar en meses posteriores hasta agotarlo devolución de saldos a favor: a los contribuyentes cuyas ventas de exportación representen cuando menos el 90 % de las actividades realizadas, que, en lugar de optar por compensar sus saldos a favor, podrían solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del CFF, desapareciendo así la posibilidad de aplicar la compensación universal contra otros impuestos federales, e impuestos distintos: para efectos de la compensación de saldos a favor de IESPS, se introduce esta figura con la cual se denomina así a cada uno de los diferentes gravámenes contemplados en ley, por lo que un mismo contribuyente no podría compensar, por ejemplo, un saldo a favor de IESPS derivado de alimentos con alto contenido calórico, contra un saldo a cargo del mismo tributo, pero por la enajenación de bebidas saborizadas.

Ahora bien, habrá que esperar las reglas de carácter general que a su efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, las cuales darán la certeza del alcance y forma de cumplimiento de aquellas normas que crean nuevas, o modifican las existentes obligaciones tributarias.

En Toulet & Gottfried estamos a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones, por favor no dude en contactarnos.

México: (656) 627.0000

recepcion@toulet-gottfried.com

www.toulet-gottfried.com

US Direct line: (915) 613.0192

6 visualizaciones0 comentarios

تعليقات


bottom of page