top of page
  • Foto del escritorLic. Manuel Leyva Alonso

Prueba de inspección para demostrar la inexistencia de la relación laboral

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 804 impone al patrón la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos consistentes en contratos individuales de trabajo, lista de raya o nómina, controles de asistencia, comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, aguinaldo, pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social, los cuales deberá de conservar mientras dure la relación laboral y hasta un año después.

Tradicionalmente, se sostuvo el criterio por parte de los Tribunales Laborales en el sentido que si en un juicio laboral, la empresa argumenta que el demandante no le prestó servicios personales y subordinados, es decir no fue su trabajador, y por su parte el demandante ofrece la prueba de inspección sobre los documentos señalados en el párrafo anterior, para demostrar la existencia de relación de trabajo, y a su vez la empresa acepta que tiene el carácter de patrón, pero no del demandante, sino de personas diversas, pero omite en juicio exhibir todos los documentos relacionados a sus empleados, por lo que en consecuencia con dicha omisión, se acreditará la existencia de la relación laboral entre la empresa y el demandante, y por ende se obtendrá la sentencia desfavorable en contra de la empresa. Dicho criterio era sostenido por los Tribunales de Amparo.


Como trabajador se tendrá un amparo para comprobar el tiempo laborado en la empresa para evitar inconformidades con las empresas

Nueva tesis en relación a la inspección

Sin embargo, surge un nuevo criterio Jurisprudencial, donde establecen que la finalidad de la prueba de inspección cuando la empresa demandada niega la relación de trabajo, pero no su calidad de patrón, es que el funcionario del Tribunal Laboral de fe que el nombre del demandante se encuentra dentro de alguno o algunos de los documentos generales que contiene de sus empleados, como son listas de raya o nómina, lista de empleados inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social, Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Servicio de Administración Tributaria, contratos individuales de trabajo.

Por tanto, es indispensable que la Inspección se desarrolle sobre los documentos pertenecientes a la totalidad de los empleados de la empresa demandada. Lo anterior a fin de que dé a través de la verificación se pueda advertir si obra o no el nombre del trabajador, toda vez que con la presente prueba no se pretende acreditar las condiciones de trabajo del demandante, como lo es la categoría, fecha de ingreso, horario o salario, toda vez que dichas condiciones únicamente se acreditarían exhibiendo la documentación del propio demandante, pero en este caso la moral demandada niega la relación de trabajo con el demandante, por lo tanto, se le estaría obligando a exhibir documentos de cuya relación laboral negó, lo cual sería ilegal, toda vez que al negar que sea su empleado, es lógico que la demandada no posea documento alguno del demandante.

En consecuencia, lo que se pretende que, con la prueba de inspección, es el hecho si el nombre del demandante se encuentra dentro de alguno de los documentos pertenecientes a todos y cada uno de sus empleados, y en caso de no aparecer, se demostraría la inexistencia de vínculo laboral.



El apoyo entre trabajadores siempre es y será mejor y más productivo a la empresa


Además, la SCJN, emitió el siguiente criterio jurisprudencial “PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SU FINALIDAD CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO NO SU CALIDAD DE PATRÓN, ES QUE EL ACTUARIO DE FE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN GENERAL APARECE EL NOMBRE DEL TRABAJADOR”.

Tesis con la cual determina que la inspección deberá de llevarse a cabo en relación con los documentos pertenecientes a todos los empleados de la empresa, para verificar que en los mismos aparece o no el nombre del demandante, y en su caso si se acredita o no la relación laboral.

Es por ello, que hoy en día es de suma importancia contar con la documentación que nos obliga la propia Ley Federal del Trabajo. Por lo que en Toulet & Gottfried, podemos asesorarle a tener en regla dicha documentación, a fin de prevenir problemas a futuro.

(656) 627.0000 / US direct line: (915) 613.0192

222 visualizaciones0 comentarios
bottom of page