A poco más de 3 meses de conocerse la Resolución Miscelánea, el pasado 20 de agosto se publicó la 1ª. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal. A continuación, presentamos los puntos más significativos y de interés general contenidos en dicha modificación:
2.2.1 Valor probatorio de la contraseña
Se adiciona el hecho que el SAT requiera información y documentación adicional que permita acreditar la información fiscal de los solicitantes en el plazo y forma que señala la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma", contenida en el Anexo 1-A.
También se reduce el plazo para que se suspenda su uso de 3 a 2 años, señalando las vías de recuperación de acuerdo con el tipo de contribuyente.
2.4.7 Crezcamos juntos, afíliate
Se deroga el programa que ofrecía diversas facilidades fiscales a contribuyentes con pequeños negocios.
2.8.1.22,2.8.1.24,2.8.1.25y2.8.1.26 Aplicativo “Mis cuentas” y “Mi contabilidad”
En las mencionadas reglas, encontramos los siguientes cambios: Se elimina la excepción por ingresos de hasta 2’000,000 y se modifica hasta 4’000,000 del ejercicio inmediato anterior para las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, lo anterior en lo que se refiere al uso del aplicativo “Mis cuentas”.
Cabe destacar que también es derogada la Facilidad para personas físicas para la clasificación de los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad”.
Al eliminar esta clasificación, el contribuyente registrará su determinación de los pagos provisionales de ISR y el definitivo de IVA.
3.3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 Derogación del uso del Aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” para lo relacionado con la Subcontratación laboral.
Este aplicativo tuvo como propósito, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deben atender para la deducibilidad del “outsourcing” en materia de ISR y de IVA. Estas obligaciones, a pesar de esta derogación, siguen vigentes.
11.4.16. y 11.4.17 “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”,en materia del ISR.
Se mencionan los trámites que deberán atenderse si los contribuyentes, ya inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte, en materia del ISR quieran solicitar la renovación o bien la baja en el Padrón.
Compartimos la liga* en la que puede descargar el documento completo, no sin antes recordarles que nuestro equipo de profesionistas Toulet & Gottfried está disponible para orientarle en cualquier duda que tenga, o en los casos en que se vea afectado por el contenido de esta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019.
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